Patinetas eléctricas en Colombia: lo que dice la nueva ley

30 de April de 2026 5 min de lectura Ley 2486Movilidad eléctricaNormativaNovedades y tecnologíaScooters eléctricosSeguridad vial
Patinetas eléctricas en Colombia: lo que dice la nueva ley

Patinetas eléctricas en Colombia: qué dice la nueva ley y qué debes saber antes de comprar

La movilidad eléctrica ya no es algo lejano en Colombia. Cada vez más personas están usando patinetas eléctricas para moverse por la ciudad, evitar trancones, ahorrar tiempo y reducir sus gastos diarios de transporte. Lo que antes parecía una alternativa de nicho, hoy se está convirtiendo en una opción real para quienes buscan una forma más práctica de desplazarse.

Pero ese crecimiento también ha traído muchas dudas. En redes, en conversaciones y hasta en puntos de venta se repiten preguntas como: ¿las patinetas eléctricas necesitan SOAT?, ¿hay que tener licencia?, ¿se deben matricular?, ¿por dónde pueden circular?, ¿qué pasa con el casco y los límites de velocidad?

Con la entrada en vigencia de la Ley 2486 de 2025, Colombia empezó a ponerle orden a esta conversación. La ley reconoce a los vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana, como patinetas y scooters eléctricos, como parte del sistema de movilidad. Esto es importante porque deja claro que no son juguetes ni vehículos sin control, sino una alternativa de transporte que necesita reglas claras para circular de forma segura.

Para Gabriel Gutiérrez, CEO de Minca Electric, el punto de partida debe ser entender que una patineta eléctrica no puede medirse con la misma lógica de una moto o un carro. Su peso, velocidad y forma de uso son diferentes. Por eso, la regulación debe ser proporcional al riesgo real que representan y al papel que cumplen dentro de la movilidad diaria.

¿Las patinetas eléctricas necesitan SOAT, matrícula o licencia?

Esta es una de las preguntas más frecuentes, y también una de las que más desinformación genera. La respuesta es que muchas patinetas eléctricas de uso urbano no necesitan SOAT, matrícula ni licencia, siempre que cumplan con las condiciones establecidas por la ley.

La Ley 2486 de 2025 indica que no se podrá exigir matrícula, SOAT ni licencia de conducción a los vehículos eléctricos livianos cuyo peso, incluyendo la batería, no supere los 60 kilogramos. También aplica para aquellos vehículos que, aunque pesen más de 60 kilogramos, no puedan llegar a velocidades superiores a 40 km/h.

Esto cambia mucho la conversación, porque evita meter a todos los vehículos eléctricos en la misma categoría. Una patineta eléctrica no tiene el mismo peso, velocidad ni nivel de impacto que una moto. Por eso, la ley reconoce que necesita un tratamiento diferente, más ajustado a su uso real en ciudad.

Ahora bien, que muchas patinetas estén exentas de SOAT, matrícula o licencia no significa que puedan usarse sin responsabilidad. La ley también establece reglas de circulación, seguridad y comportamiento que todos los usuarios deben conocer antes de salir a la vía.

No tener SOAT no significa no tener reglas

Uno de los errores más comunes es pensar que, si una patineta eléctrica no necesita SOAT o licencia, entonces puede circular sin ningún tipo de norma. Eso no es así. La ley busca facilitar el acceso a este tipo de movilidad, pero también exige condiciones mínimas para proteger al usuario y a los demás actores viales.

Por ejemplo, la edad mínima general para conducir estos vehículos es de 16 años. También existen límites claros de velocidad: hasta 25 km/h en cicloinfraestructura y hasta 40 km/h en vías permitidas. Estos límites aplican incluso si la vía permite velocidades más altas para carros o motos, porque están pensados específicamente para vehículos eléctricos livianos.

El casco también es obligatorio. El vehículo debe contar con luz blanca adelante y luz roja atrás, dos elementos básicos para mejorar la visibilidad. En la noche, entre las 6:00 p.m. y las 6:00 a.m., el usuario debe usar prendas retrorreflectivas visibles.

Otro punto importante es por dónde se puede circular. Si existe ciclorruta o cicloinfraestructura en buen estado, debe usarse. Si no existe, se puede circular por vías permitidas, usando el carril derecho y en el mismo sentido de la vía. Lo que no está permitido es transitar por andenes, aceras o zonas peatonales, porque esos espacios son para los peatones.

Por qué esta ley importa más de lo que parece

La discusión sobre patinetas eléctricas no es solo un tema de normas. En realidad, habla de algo mucho más grande: cómo nos estamos moviendo en las ciudades y qué alternativas tenemos frente al tráfico, los costos de transporte y los trayectos cada vez más largos.

En muchas ciudades colombianas, moverse se ha vuelto una de las partes más difíciles del día. Los tiempos de desplazamiento aumentan, el transporte público no siempre responde a las necesidades de todos y usar carro o moto implica gastos cada vez más altos. En ese contexto, la micromovilidad eléctrica aparece como una opción útil para resolver recorridos cortos y medianos.

Por eso, regular bien este tipo de vehículos es fundamental. Si la regulación es clara y proporcional, puede ayudar a que más personas los usen de forma segura. Pero si se vuelve excesiva o desconectada de la realidad, podría terminar frenando una alternativa que hoy le está resolviendo la movilidad a muchas personas.

Lo que todavía falta por definir

Aunque la Ley 2486 de 2025 ya está vigente, todavía hay detalles técnicos que deberán ser reglamentados por el Gobierno nacional. Esa reglamentación tendrá que aclarar aspectos como las características técnicas de los vehículos, los estándares de seguridad, los cascos, las prendas reflectivas y algunas condiciones específicas de uso.

También hay otro punto importante: Colombia no es una sola ciudad. Las condiciones de movilidad en Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla o municipios más pequeños son muy distintas. Hay lugares donde la infraestructura es limitada y donde una patineta eléctrica puede ser una solución mucho más práctica que otros medios de transporte.

Por eso, la regulación no puede pensarse solo desde una ciudad grande o desde una única realidad. Debe considerar las diferentes formas en que las personas se mueven en el país y el papel que estos vehículos pueden cumplir en zonas con menos opciones de transporte, así lo plantean expertos en movilidad. 

Qué revisar antes de comprar una patineta eléctrica

Antes de comprar una patineta eléctrica, es importante mirar más allá del diseño, la velocidad o el precio. Una buena decisión también depende de entender si el vehículo se ajusta a tus recorridos, si cumple con condiciones básicas de seguridad y si la marca ofrece respaldo real en Colombia.

Hay algunos puntos que vale la pena revisar con calma antes de comprar:

  • Peso del vehículo, incluyendo la batería.
  • Velocidad máxima.
  • Sistema de frenos.
  • Luces delanteras y traseras.
  • Calidad de las llantas.
  • Suspensión.
  • Garantía.
  • Taller y servicio técnico en Colombia.
  • Disponibilidad de repuestos.

Estos detalles hacen la diferencia después de la compra. Una patineta eléctrica necesita seguridad, mantenimiento y respaldo real; por eso, contar con repuestos, taller y acompañamiento en Colombia puede ser tan importante como la potencia, la autonomía o el diseño.